La teoría de la justicia se basa fundamentalmente en lo postulado por John Locke. Él señaló que existen ciertos derechos naturales que poseen todas las personas cuyo cumplimiento podemos reclamar siempre y que deben ser protegidos por la sociedad y el Estado. Así, de entre los derechos más importantes está el derecho a la libertad, la vida y la propiedad –esto en función a la naturaleza humana o también nombrada dignidad humana. “Los derechos de una persona imponen a las demás límites para no interferir con esos derechos”. Bajo lo mencionado anteriormente, las discrepancias y discusiones de lo que es justo o no justo en alusión al caso: Despidos de Oracle por adquisición, puede resultar extensa. En esta parte de la investigación se puntualizarán dos problemas que se confrontan directamente con el derecho a la libertad de trabajo. Y, es importante señalar que la libertad de trabajo no solo se remite a la libre elección de este.
De acuerdo, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 23 se especifica lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”
Por otra parte, desde la normativa de la mayoría de los países, en alineación con los derechos humanos, la libertad de trabajo, también, puede ser concebida como la libertad de empresa. Así, el Estado debe proteger tanto al trabajador dependiente como a la persona que realiza actividades económicas por cuenta propia, ejerciendo la libertad de empresa. La libertad del la libre empresa, también es llamado libertad económica.
Entonces, desde la perspectiva del derecho a la libertad de trabajo, los dos conflictos de derechos encontrados en el caso se remiten a lo siguiente:
(a) La incertidumbre vivida por los trabajadores y, ahora, extrabajadores de Sun Microsystems con respecto a la poca valoración y/o trasgresión del derecho a la libertad de trabajo.
(b) El derecho (confrontado) a la libertad de trabajo de los shareholders –tanto de Oracle como de Sun Microsystems, específicamente, a la libertad de empresa: cuya implicancia remite a la asociación y adquisición.
Oracle en la adquisición de Sun Microsystems pronosticaba despidos, que en su debido momento, fueron planeados y justificados. Sin embargo, la inexacta e ineficiente planificación convirtió a la reestructuración en una aparente solución para adecuar a la empresa adquirida. Esta reestructuración ha tenido un saldo esperado de 6 000 desempleados.
El derecho a la libertad de trabajo, confrontado desde la perspectiva de los trabajadores; y desde la perspectiva de los empresarios (dueños de Oracle y Sun Microsystems), pudo ser manejado de otro modo, en la cual cada parte implicada, haya podido dialogar y concensuar términos que resulten más favorables para ambos “bandos”. Así, la visión limitada que impide considerar a los otros (Stakeholders) hace que se tomen decisiones con consecuencias evitables. Ahora, el sector de trabajadores de Sun Microsystems tiene una baja productividad por la incertidumbre y constantes despidos. Por otra parte, los inversores de Oracle deberán gastar entre US$675 millones y US$825 millones por conceptos de restructuración, considerando los despidos.
Ante este conflicto de intereses y derechos de por medio, es preciso señalar que la decisión tomada por los dueños de Sun Microsystems, no fue una decisión justa, inclusive, se podría afirmar que no puede considerarse como una decisión ética. En este caso, se obviaron los intereses del resto (no se consideró el derecho a la libertad te trabajo de los empleados) y se antepusieron los intereses propios (se privilegió el derecho a la libre empresa de los dueños de ambas empresas); siendo así que el sentido de la justicia y el derecho a favor del hombre, apelando, en cierto grado a la igualdad, fue trasgredida.
Por tanto, la adquisición y despidos masivos –por parte de Oracle y, también, la oferta imprudente por parte de Sun Microsystems; todo ello bajo esta perspectiva teórica de justicia y derechos, se concluye que las decisiones tomadas no fueron las correctas. Entonces, para ser consecuentes, se debió haber dialogado o concensuado, como se preciso anteriormente, para no atropellar los derechos de los colaboradores. Inclusive, en la medida de lo posible, no se debió ofertar de manera despreocupada la venta de la compañía: Sun Microsystems, siendo concientes del comportamiento de Oracle en otras adquisiciones anteriores.
César Maeda Ruiz
BIBLIOGRAFÍA:
ORTIZ, José (2011) “Ética para los negocios: Guía del alumno” Lima: UPC.
Cesar Maeda